Perú: Garantizan la negociación colectiva en sector público

Miércoles, 16 Septiembre 2015 15:05
Valora este artículo
(0 votos)

PERÚ | La negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la administración pública está garantizada. 

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la prohibición de la misma, al declarar fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

La decisión fue adoptada mediante la sentencia recaída en los Expedientes N° 003-2013-PI/TC, N° 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC.

Fundamento

A criterio del máximo colegiado, el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28 de la Constitución también comprende a los trabajadores públicos.
Considera, en este sentido, que la ausencia semántica en el artículo 42 de la Constitución del derecho a la negociación colectiva para los servidores públicos no tiene por objeto excluir de su reconocimiento a este sector de trabajadores sino, por el contrario, enfatizar la importancia de los derechos de sindicalización y huelga para ellos.
En el caso de la negociación colectiva para el incremento de las remuneraciones de los trabajadores públicos, el TC advierte que si bien la adopción de acuerdos al respecto excede la sola voluntad de los representantes de las agencias gubernamentales con las que se negocia, dichos pactos requieren que se realicen con sujeción a principios y reglas constitucionales, y a directrices legales.

Acuerdo es indispensable

Por ello, el tribunal considera que el Estado está obligado a procurar un acuerdo con el desarrollo de negociaciones verdaderas y constructivas, inclusive facilitando información relevante y necesaria, evitando demoras injustificadas en la negociación o su obstrucción, y considerando la buena fe de sus resultados.
Advierte, además, que en el caso de la negociación colectiva de los trabajadores públicos en materia de remuneraciones, el desarrollo legal es insuficiente, por lo que exhorta al Congreso a aprobar la regulación pertinente a partir de la primera legislatura ordinario del período 2016 -2017 y por un plazo que no podrá exceder de un año.
En dicho lapso de tiempo, el TC decretó la vacatio sententiae de la declaratoria de inconstitucionalidad de la prohibición de la negociación colectiva para incrementos salariales de este personal.

Decisión esperada

“Tarda pero llega”, expresó el laboralista Javier Neves Mujica en la red social Facebook al dar cuenta de este pronunciamiento del máximo intérprete de la Constitución.
“Al fin se hizo justicia a los trabajadores del Estado, cuyo derecho a la negociación colectiva sobre beneficios económicos estaba negado por las leyes de presupuesto. El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucionales estas restricciones”, indicó el también exministro de Trabajo.
El máximo organismo declaró, además, fundadas, en parte, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el segundo párrafo de la Quincuagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 29812 y del tercer párrafo de la Quincuagésima octava disposición complementaria final de la Ley N° 29951, por ser inconstitucionales por la forma.

Pautas

Por conexión y por reflejar una situación de hecho inconstitucional, el TC asimismo declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva en la administración pública para incrementos salariales contenida en los artículos 6 de la Ley N° 30114 y 6 de la Ley N° 30182.
El máximo intérprete de la Constitución toma en cuenta lo dispuesto en los convenios 98 y 151 de la OIT.

Inicia sesión para enviar comentarios