Perú: Existe protección especial para la madre trabajadora

Lunes, 30 Noviembre 2015 17:53
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La ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso no la sobreprotege ni la perjudica para evitar su contratación laboral, sino que, más bien, destaca de manera expresa el cumplimiento de la obligación constitucional del Estado de protegerla en forma especial.

El artículo 23 de la Constitución establece la obligación estatal de proteger especialmente a la madre, al menor de edad y al discapacitado que trabajan.

Principio

A criterio del presidente de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, Omar Toledo Toribio, este deber constituye un principio protector constitucional que requiere ser acatado mediante la dación de una norma legal, en este caso la Ley N° 30367.Más aún, manifestó, si de por medio está el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Protección de la maternidad, suscrito y ratificado por el Perú.

En ese contexto, el especialista sostuvo que la citada norma demuestra que estamos en un momento en el cual se destaca con claridad aquel principio protector constitucional.Por ende, considera que no puede generarse la falsa creencia de que con esta reciente ley se esta sobreprotegiendo a la mujer ni que con esta norma se busca perjudicarla para evitar su contratación laboral.

Su aprobación y publicación muestra una preocupación del Estado para amparar a la mujer y constituye, además, la internalización de una norma internacional, como es el Convenio 183 de la OIT, cuya aplicación está prevista para 2016, por lo que resulta propicia en nuestro ordenamiento jurídico, explicó.

Protección

Toledo indicó, por otra parte, que si bien la norma señala que es nulo el despido por motivo del nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, la misma ley precisa que tal protección solo se genera si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

Por lo tanto, manifestó que no puede interpretarse que la protección abarca todo el período de lactancia, que es de un año.

Planteamiento

A criterio de Toledo, conviene establecer en la legislación nacional una definición más abierta de despido nulo en lugar de tener legislativamente una tipología restringida de este despido. Propuso definir al despido nulo como aquel que lesiona derechos fundamentales, tal como ocurre en otras legislaciones.

Así, sostuvo, se protegerían aquellos derechos laborales de carácter inespecífico como, por ejemplo, el derecho del trabajador a no ser sancionado dos veces por un mismo hecho.



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