La reciente aprobación del Poder Ejecutivo de una ley que garantiza la estabilidad laboral del trabajo portuario, fue celebrada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) luego de un largo proceso por alcanzar “una reivindicación histórica”.
Según explicó al Portal del PIT-CNT la presidenta del SUPRA, Vanessa Peirano, la estabilidad laboral es una larga y anhelada causa por la que el sindicato ha venido peleando desde la “desregulación” que se gestó en el año 1992.
Cabe recordar que el artículo116 de la última Rendición de Cuentas, (ley No.19.535 del 25 de setiembre de 2017), establece que “las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extra portuarios y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizando a dicho personal un mínimo de 13 jornales”. Según la visión del sindicato portuario, “esta cláusula tan básica para un sector que ha crecido notoriamente en el desarrollo de su capacidad de cargas a lo largo del todo el país y ha incrementando sustancialmente el manejo en volúmenes de mercancía en los últimos 15 años, concepto ratificado por el Uruguay ante la OIT, en el convenio 137, establece que se deberán asegurar a los trabajadores ingresos mínimos en la lógica que los trabajadores portuarios deberían beneficiarse de la inducción de nuevos métodos y una serie de medidas para mejorar en forma duradera su situación”. El SUPRA denunció a su tiempo (ver archivo Portal ) que dicha cláusula -que garantizaba los 13 jornales- había generado una gran resistencia y desmedidos cuestionamientos por el sector empresarial (CENAVE), lo cual hizo postergar su aplicación dejando en suspenso la vigencia del artículo 116 hasta la fecha.
Según la presidenta del sindicato, esta situación obligó a los trabajadores a negociar “a la baja” las conquistas durante dos años hasta que se llegó al punto actual. “Desde el año 92 hasta la fecha se generó una eventualidad laboral importante, la desregularización en la contratación de la mano de obra” estableció un escenario en el que primó la rotación y la inseguridad. “
No le garantizaba absolutamente nada al trabajador, es decir, en un mes alguien podía trabajar 15 días y luego pasar tres meses sin ser convocado ni un solo día para ningún barco”.
La propuesta finalmente quedó establecida con un sistema de escalas.
“Hoy celebramos porque obtuvimos lo que pretendíamos y entendemos que de alguna forma eso regula el sistema legal, le da un marco regulatorio para las convocatorias y un piso mínimo para los trabajadores” reconoció Peirano. “Para nosotros es un logro histórico, momento de celebrar cerramos un ciclo y a partir de ahora, por lo menos tenemos un piso mínimo que garantiza otro marco a la eventualidad”.
La fórmula y el comunicado
Según sostiene el sindicato en un mensaje a la opinión pública, “el constante proceso de lucha, la tenacidad y convicción de los trabajadores y trabajadoras del SUPRA nos llevaron a no bajar los brazos en los momentos más críticos y a pesar de que el acuerdo alcanzado el 31 de Julio de 2019 no elimina el concepto de altas y bajas, con orgullo decimos que brinda el primer marco de regulación a las convocatorias para toda la actividad dentro del grupo 13, sub grupo 10, la cual fue aprobada por el Poder Ejecutivo el pasado 14 de Agosto”.
La convocatoria de carga y descarga en contenedores se deberá realizar con una antelación de 12 horas y establece tres escalas en convocatorias garantidas para el sector eventual:
- Hasta 5 convocatorias en el mes, cobrarán los jornales efectivamente trabajados.
- Los trabajadores que acepten en el mes un número superior a 5 y menor a 9 convocatorias, cobrarán como mínimo 9 jornales
- Los trabajadores que acepten un número superior a 9, cobrarán un mínimo de 13 jornales.
En el caso de las empresas estibadores de contenedores que operan en Montevideo, es decir, actualmente Montecon y TCP, asegura a su personal eventual un mínimo de 13 jornales por 8 horas de trabajo.
“La conquista alcanzada, garantiza la cuota Mutual a todos los trabajadores, donde por fin tendrán derecho a los beneficios y prestaciones que brinda el Seguro Nacional de Salud establecido por la Ley 18211, cubriendo la totalidad del mes trabajado y el siguiente al que fuere convocado, para el propio trabajador y toda su familia.
En síntesis, desde el SUPRA hemos recorrido un largo camino con la convicción puesta en el trabajo digno, es decir trabajo de calidad que contemple condiciones mínimas para los trabajadores más desprotegidos y vulnerados.
Con la aprobación del proyecto de ley, hoy celebramos nuestra conquista, ganamos en derechos. Tenemos un piso mínimo que da respuesta a todas las incertidumbres planteadas. Que aporta sin lugar a dudas a un Sistema Nacional de Puertos confiable. En Uruguay contamos con una estratégica ubicación geográfica para el desarrollo de las vías navegables y el tránsito de contenedores, graneles, cruceros, carga general, pesca, transporte de pasajeros y automóviles. Por ello es de vital importancia velar por un desarrollo portuario confiable en la región y el mundo.
Una vez más demostramos que somos los trabajadores y trabajadoras organizados quienes, conquistando derechos, solventamos el crecimiento del desarrollo del país” concluye.