Argentina: La Corte escuchó las opiniones sobre el derecho de huelga y podría definir en dos meses

Jueves, 10 Septiembre 2015 17:33
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El máximo tribunal concluyó la audiencia pública luego de dos horas y media de argumentos y deberá determinar, en base a un caso testigo, si un sindicato no registrado o un colectivo de trabajadores no sindicalizados pueden convocar a una medida de fuerza.

La Corte Suprema comenzó a definir hoy, en una audiencia pública, si un sindicato no registrado o un colectivo de trabajadores no sindicalizados pueden convocar a una medida de fuerza.

En las instancias anteriores, la Justicia le dio la razón a los trabajadores, 46 en total encabezados por Francisco Orellano, al considerar que fue despedido por una determinación "discriminatoria" de la empresa paraestatal.

Hoy, ante los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, las partes y organizaciones que respaldan una y otra postura, expusieron sus argumentos a favor y en contra del fallo.

El tema a discutir gira en torno a "quién es o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa".

Está en juego la interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que pone en el “gremio” el derecho de convocar a una medida de fuerza. Para quienes quieren restringirlo, entienden “gremio” como sindicato con personería. En cambio, los defensores de la “libertad sindical”, aseguran que gremio alude a la existencia de dos o más trabajadores de una misma rama o actividad afectados por alguna circunstancia que los lleva a parar.

Para el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado Julio Durval Fuentes, el dirigente de la CTA Pablo Micheli y el jurista Ricardo Cornaglia, "el derecho está en cabeza de los trabajadores".

Cornaglia advirtió que limitar el derecho significaría un "retroceso" en las conquistas sociales de los trabajadores. Fuentes resaltó la necesidad de proteger a los trabajadores no registrados, aproximadamente el 30 por ciento de la fuerza laboral en la Argentina, pues "carecen de sus derechos, entre ellos el de integrar un sindicato".

Pero como contrapartida, el dirigente industrial Daniel Funes de Rioja se preguntó para qué conservar las estructuras sindicales si la representación de los trabajadores se puede diversificar de la manera en que ocurrió en el Correo Argentino.

“Podemos afirmar que el derecho de huelga es un derecho que los trabajadores poseen en forma previa a la misma existencia de los sindicatos, pero también es un derecho que se mantiene en el colectivo de los trabajadores, sindicalizados o no”, dijo en su presentación como Amicus Curiae, Víctor Grosi, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la INDUSTRIA de la Construcción y Afines (Sitraic), alternativo a la UOCRA que dirige Gerardo Martínez.

En la misma línea sostuvo su presentación, también como Amicus, Daniel Alberto Yofra, secretario General de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina. “Pueden los sindicatos, las asociaciones gremiales y profesionales, organizar, promover, sostener y apoyar huelgas, en ejercicio de la libertad sindical, pero no son las personas ideales las que dejan de trabajar y cuentan con el derecho de suspender los contratos de trabajo para defender legítimos intereses o derechos conculcados, dado que sólo los trabajadores pueden ejercer esas conductas, sin que se pueda tomar sanciones en su contra.

En ese sentido y sin perjuicio de la importancia de su rol, el sindicato no puede sustituir la voluntad de los trabajadores”, afirma en uno de sus considerandos la extensa presentación de los “Aceiteros”, el sindicato que llevó adelante la mayor huelga de 2015 por paritarias, gracias a la cual logró perforar largamente el techo salarial que pretendía imponer el Gobierno.

Los representantes del Correo, por su parte, advirtieron sobre la ilegalidad de la medida que desembocó en la situación hoy en debate, porque cuando se produjo el conflicto, en 2009, estaban en plena discusión paritaria.

La Corte Suprema clausuró la audiencia después de dos horas y media de argumentos.

El máximo tribunal no tiene plazos para pronunciarse, pero por lo general en casos anteriores no demoró más de dos meses en tomar una decisión.

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