Pasar al contenido principal
Comunicado público
Declaración del PIT-CNT ante la histórica opinión consultiva de la CIJ sobre el derecho de huelga
Tema
Imagen
PIT-CNT

El PIT-CNT saluda con enorme satisfacción la histórica opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia, que reconoce que el derecho de huelga está comprendido y protegido por el Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Esta definición constituye una victoria histórica del movimiento sindical internacional, de las trabajadoras y los trabajadores del mundo, y de quienes durante años defendieron, con firmeza jurídica, política y social, que no existe libertad sindical real sin derecho de huelga.

La huelga no es una concesión ni un privilegio. Es una herramienta democrática fundamental de la clase trabajadora para defender derechos, mejorar condiciones de trabajo, negociar colectivamente y enfrentar situaciones de abuso, desigualdad o injusticia. Pretender separar la libertad sindical del derecho de huelga es vaciar de contenido uno de los pilares esenciales del derecho laboral y de la democracia social.

La decisión de la Corte Internacional de Justicia confirma la solidez de la posición sostenida históricamente por el movimiento sindical y respalda el papel de los órganos de control de la OIT, cuya jurisprudencia y doctrina han reconocido durante décadas que el derecho de huelga es una consecuencia necesaria de la libertad sindical.

Desde el PIT-CNT destacamos especialmente el trabajo del Grupo de los Trabajadores de la OIT, de la Confederación Sindical Internacional, de las centrales sindicales, equipos técnicos, jurídicos y políticos que sostuvieron esta batalla durante años frente a los intentos de desconocer, bloquear o debilitar este derecho fundamental.

Esta opinión consultiva fortalece el sistema internacional de normas del trabajo y reafirma que los derechos laborales no pueden quedar librados a la discrecionalidad de los poderes económicos ni a interpretaciones restrictivas que desconozcan la historia de lucha del movimiento obrero.

Saludamos asimismo la posición defendida por el gobierno uruguayo en este proceso, en consonancia con la tradición democrática, laboral y constitucional de nuestro país. Uruguay, cuya Constitución reconoce expresamente la huelga como un derecho gremial, ha contribuido con una postura que reafirma la centralidad de la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga como pilares indispensables de la democracia y la justicia social.

Esta posición contrasta con la sostenida por el sector empleador en el ámbito internacional, que durante años cuestionó el alcance del Convenio núm. 87 respecto del derecho de huelga. La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia viene a zanjar esa controversia en favor de una interpretación protectora, coherente con la historia, la doctrina y los principios fundamentales del derecho internacional del trabajo.

El PIT-CNT celebra este paso trascendente con la responsabilidad que exige el momento internacional, reafirmando su compromiso con la defensa de los derechos de la clase trabajadora en todos los ámbitos: nacionales, regionales e internacionales.

Hoy se confirma una verdad histórica del movimiento sindical: sin derecho de huelga no hay libertad sindical efectiva.

Jueves 21 de mayo de 2026
SECRETARIADO EJECUTIVO