¿Cómo calcular el Jornal de Licencia?
Para determinar el monto de la licencia generada por un trabajador, deberán considerarse dos variables: CANTIDAD DE JORNALES GENERADOS Y MONTO DEL RESPECTIVO JORNAL.
a) NUMERO DE JORNALES GENERADOS
Ello se establece en función de los elementos que vienen a continuación.
El principio general es que por cada año civil de labor (esto es, entre el lero de enero y el 31 de diciembre de cada año) los trabajadores tienen el derecho de gozar 20 días de licencia, (aunque no debe olvidarse que algunos gremios tienen acordado regímenes más beneficiosos, en cuyos casos serán de aplicación éstos últimos).-
Cumplido el quinto año en un mismo lugar de trabajo se genera un día más por antigüedad.
A partir del 8º. año, se genera otro. Después de cumplido este 8º año, cada 4 años se obtiene un incremento de un nuevo día.-
La licencia generada en un año, se debe gozar a partir del año siguiente.
Los períodos de enfermedad no se descuentan.
Para el caso en que se quiera calcular el número de días de licencia en años civiles en que no se completa el año de trabajo, debe tenerse presente:
1) el trabajador mensual general 1.6666 días de licencia por cada mes trabajado ( resulta de dividir 20 jornales que se generan por año entre 12 meses) . (Por un período menor, deberá prorratearse).
2) Para el trabajador jornalero, será imprescindible computar la cantidad de jornadas trabajadas y multiplicar este número por el coeficiente 0.06666.
b) DETERMINACION DEL JORNAL BASE DE CALCULO DE LA LICENCIA
Es importante volver a resaltar que el jornal que servirá para calcular el importe a recibir por licencia,.no puede ser limitado al básico. Siempre deberá ser incrementado por todos aquellos montos, beneficios, partidas, comisiones, horas extras, etc. que en efectivo o en especie reciba como contraprestación a su trabajo. (Véase Definición de Salario). En consecuencia, al jornal del jornalero o al 1/30 del sueldo del mensual, se añadirán, debidamente prorrateados y a través de diversos procedimientos, el total de lo percibido en el año en que se generó la licencia (no en el que se goza la misma) .
El importe total correspondiente a la licencia resultará de multiplicar el número de jornadas a los que se tenga derecho, de acuerdo a la antigüedad, por el jornal base.-
La multiplicación del número de jornadas generadas en el año por el jornal base de cálculo de la licencia de conformidad a lo que viene de verse, determinará el monto total de la licencia.
La licencia gozada lleva el descuento de los aportes sociales.
La licencia no gozada no lleva aportes sociales.