Servicio Doméstico

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Descanso Semanal
El descanso semanal está regulado en:
* El Artículo 4º de la Ley 18065: "El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá  todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante".
* Artículo 9º del Decreto Reglamentario:"El descanso semanal de treinta y seis  horas ininterrumpidas podrá gozarse, según lo convengan las partes, a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo, o en su defecto, partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente.

Despido
Ley N° 18065 de 27 de noviembre de 2006
Art. 7: Las/os trabajadores domésticas/os, tanto mensuales como jornaleros, tendrán derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral, rigiéndose en lo demás por las normas generales sobre despido.
Con fecha  25 de junio de 2007, en el Decreto 224/07 se reglamentó la referida  ley 18.065

Licencia
El régimen general de licencia anual se encuentra regulado por las siguientes leyes: 12.590 de 23 de diciembre de 1958; 13.556de 26 de octubre de 1966; Decreto-ley N° 14.328 de 19/12/74; Decreto del 26 de abril de 1962 y los Decretos 994/73 del 22/11/73 y 894/75 de 20/11/75.
Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo, todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico.
La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados. Ver más.