Subsidio por Desempleo

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En caso que un trabajador se quede sin trabajo contra su voluntad, el BPS le da este subsidio por un período de hasta 6 meses. El trabajador/a tiene un plazo de 30 días a partir del cese o suspensión de actividad para solicitar este beneficio.

Si tuviere dificultad para obtener la documentación igualmente debe presentarse ante el BPS y realizar reserva de derecho.

BENEFICIARIOS

Todos los trabajadores de:

  • Actividad privada: que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las Prestaciones de Industria y Comercio.
  • Packing de frutas y verduras (D. 608/87 - 14.10.87)
  • Personal de: Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo, Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  • Los docentes o maestros despedidos. (Presentar nota del instituto aclarando situación)
  • Docentes privados suspendidos No en período de vacaciones.
  • Trabajadores Rurales a partir del 15/06/2001 (Decreto 211/001 de fecha 08/06/2001).
  • Los Trabajadores urbanos del Servicio Doméstico que se encuentren registrados en el B.P.S. a partir del 15/11/2006 (Ley 18.065)
  • Socios Cooperativistas (R.D. 23-4/2001)
  • Trabajadores - Profesionales del Deporte (aplicación del decreto 40/998)
  • Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernandez
  • Educandos del Movimiento Tacurú, con 2 años en planilla de trabajo como mínimo. (Computable actividad en otra empresa).
  • Directores de S.A. que tengan actividad como dependiente y no participen del paquete accionario.
  • Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y Organismos comprendidos en los art. 220 y 221 de la Constitución de la República (Tipo de Aportación 2 y Vínculo Funcional 61) que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses.
  • Trabajadores que sean a su vez titulares de empresa y acrediten que no perciben utilidades o dividendos de dicha empresa.
  • Multiempleo con aportación Industria y Comercio, Rural o Doméstica, (no Civil, Profesional ni ninguna otra aportación que no esté amparada por el decreto ley.

NO TIENEN DERECHO

  • Los que perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio de cualquier Caja Estatal o Para Estatal.
  • Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley.
  • Los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Para la determinación de esta exclusión, se estará a las pruebas que surjan del expediente administrativo, a los antecedentes del empleado, etc.
  • Los Directores de S.A. por su calidad de tal, salvo que configuren actividad como dependiente y no participen en el paquete accionario.
  • Los docentes o maestros -suspendidos- en época de vacaciones.
  • Por el mismo período que estén amparados a subsidio por enfermedad, seguro convencional, BSE o licencia maternal.
  • Quienes no estén asistiendo a los cursos de capacitación o de reconversión laboral implementados en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por motivos injustificados, transcurrida la mitad de los períodos de subsidio.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

  • FORMULARIO UNICO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES en caso de suspendidos.
  • En caso de tener complemento de Servicios por no completar la cotización exigida por la ley el mismo se extrae del sistema no siendo necesario presentar formulario complementario.
  • Cédula de identidad vigente.
  • Se podrá solicitar y percibir el beneficio por medio de apoderado. El apoderado deberá hacer una declaración jurada de que el titular no está privado de libertad.
  • Para tramitar y cobrar el subsidio por desempleo por apoderado se realizará el poder mediante habilitado por el BPS o poder general que le permita todo tipo de gestión.
  • De tener actividades simultaneas podrá requerirse nota de la empresa por los días trabajados en cada una de ellas para a fin de corroborar que no sean los mismos días (no se deben superponer)

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

En caso de despido, si no presenta formulario deberá presentar recibo de sueldo de los dos últimos meses o bien nota de empresa donde declare dichos montos.

  • Si tuvo amparo por el Banco de Seguros dentro del año debe presentar: recibos de cobro del último mes y constancia de Alta.
  • Si la causal de desocupación (según la empresa) fuera por "razones disciplinarias" o "falta de aptitud psicofísica" y está en desacuerdo con ella: aportar pruebas en su descargo (Acta del M.T.S.S., etc.).
  • En caso que la Empresa tenga convenio para pagar los aportes y siga presentando nómina con declaración de no pago, el trabajador deberá comprobar la relación laboral por medio del recibo de sueldo.
  • DIRECTORES Y/O ADMINISTRADORES DE S.A.: Certificado contable donde especifique que no percibe remuneraciones, ni dividendos, ni utilidades, escriturando nombre, apellido y número de CJP del contador. Se presenta uno al comienzo del subsidio y otro, de las mismas características, antes de culminar el último mes de subsidio.
  • PARA PERCIBIR EL SUPLEMENTO DEL 20% MÁS DEL SUBSIDIO: Si es casado: libreta o partida de matrimonio (expedida con menos de 30 días) y fotocopia de C.I. del cónyuge.
  • Si no es casado y tiene a su cargo ascendientes, descendientes, menores de 21 años o familiares incapaces hasta 3er. grado de consanguinidad o afinidad debe aportar:
  • Si no percibe Asignación Familiar: partida de nacimiento del ascendiente o menor, certificado de tenencia, certificado de incapacidad.
  • Si las personas a cargo perciben ingresos: constancia correspondiente (si los ingresos que perciben son mayores a 1 B.P.C. no tienen derecho al 20% complementario).
  • Si solicita el complemento del 20% por concubino, deberán presentarse ambos concubinos con C.I. vigente.

REQUISITOS

En los 12 meses previos a configurarse la causal de Desempleo, deberán haber permanecido en Planilla de Trabajo, 180 días continuos o no, (en una o más empresas) y además según el caso:

  • Empleados con Remuneración Mensual: haber computado 180 días en planilla
  • Empleados Jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla 150 jornales
  • Empleados con Remuneración variable (destajistas) haber percibido un mínimo de 6 BPC en el período de los 180 días en planilla.
  • Trabajadores destajistas de la Pesca (R.D.12-40/2005).

PLAZOS DE PRESENTACION

  • En todos los casos de despido, el plazo de presentación es de 30 días calendario, a partir del último mes que haya existido actividad remunerada.
  • En los casos de suspensión total con fecha de inicio primero de mes, el plazo de presentación es 30 días calendario a partir del día siguiente a la interrupción de la Actividad, siempre que haya existido remuneración.
  • Si el trigésimo día corresponde a una jornada inhábil se tomará como fecha de vencimiento el primer día hábil siguiente.
  • En caso de suspensión parcial con fecha diferente a primero de mes, deberá considerarse los 30 días a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del mes en que se produjo la reducción del trabajo.
  • También se tomará el primer día hábil en caso de que el trigésimo día sea inhábil.
  • El plazo de caducidad en los casos de huelga, y de privación de libertad debe tomarse a partir del día siguiente a la finalización de la misma.
  • En todos los casos la caducidad opera desde el ultimo día del mes en que el trabajador tuvo remuneración, no siendo válido el trabajo a la orden.
  • Cuando las empresas están otorgando prórrogas especiales (MTSS) a los trabajadores, éstos deberán presentarse personalmente a reclamarla en el B.P.S. en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial.
  • En caso de que la empresa no le entregue el formulario en el tiempo necesario al usuario, o el mismo carezca de algún otro documento exigido, incluido el documento de identidad, igualmente deberá concurrir a las oficinas del Banco de Previsión Social a realizar la RESERVA DE DERECHO, la no presentación en plazo determinará la pérdida del o los meses transcurridos en forma completa (Ley 18.399).
  • Cuando el titular se encuentre impedido de concurrir, la RESERVA DE DERECHO puede ser realizada por un tercero (procuración oficiosa) que demuestre estar ligado al titular hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. También debe de tomarse como válido el conyugue, que está fuera de los vínculos de consanguinidad y/o afinidad. O en su defecto un apoderado. En el caso que una persona manifestase que no tiene persona alguna con los vínculos detallados, la solicitud quedará a consideración de las pruebas que aporte y RESOLUCIÓN JERÁRQUICA.
  • El hecho de tener Cédula de Identidad Vencida no es impedimento válido para presentarse fuera de plazo, igualmente deberá realizar una Reserva de Derecho dentro del plazo reglamentario.
  • De acuerdo al Comunicado Nº 16/2007 del 10.05.2007 y Resolución Nº 177/2007 del 07.05.2007 de Gerencia de Prestaciones Económicas, queda sin efecto requerir al afiliado presente certificado acreditando el AUSENTISMO DEL PAIS.
  • Los afiliados que se encuentren privados de libertad durante el periodo de desempleo interrumpirán el mismo hasta la fecha de excarcelación, pudiendo continuar con el subsidio por el periodo restante si lo hubiera (dentro de los 6 meses).
  • A los efectos de rehabilitar recibos caducados, la acreditación de la no privación de libertad se efectuará por declaración jurada.
  • Todos los trabajadores al solicitar el subsidio deberán realizar la declaración jurada de NO HIJOS (en caso de corresponder) a los efectos del cálculo del descuento de FONASA.

REQUISITOS PARA TRABAJADORES RURALES

Los trabajadores rurales fueron incluidos en el beneficio de Seguro por Desempleo, por Decreto 211/001 de fecha 08/06/2001, publicado en el DIARIO OFICIAL 15/06/2001.

Esta normativa los incluye en el régimen de la Ley 15.180, del 20/08/1981 y normas complementarias, con algunas condiciones particulares:

  1. Trabajadores con remuneración mensual, 12 meses registrados en el BPS
  2. Trabajadores con remuneración por día o por hora, 250 jornales registrados en BPS.
  3. Trabajadores con remuneración variable (destajistas), un mínimo de 12 BPC registrados

En el caso de trabajadores jornaleros y mensuales el mínimo de relación laboral exigida y registrada, debe de haberse cumplido en los 24 meses anteriores inmediatos a la fecha de configurarse la causal, y en caso de trabajadores con remuneración variable (destajistas) alcanza con que hayan registrado un mínimo de 12 BPC en 180 días.

El plazo para solicitar el beneficio de trabajadores en condición de trabajo reducido o de suspensión, es de 30 días calendario a partir de la fecha de interrupción de actividades remuneradas. Para trabajadores despedidos, es de 30 días a partir del último mes con actividad remunerada. En los dos casos bajo pena de caducidad.

Los trabajadores rurales que cumplan funciones de domésticos quedan incluidos en la norma.

Por el período de amparo al Seguro por Desempleo, segun Decretos reglamentarios N° 18731 y 18732, los trabajadores tienen derecho a la cobertura asistencial del SNIS realizando los aportes correspondientes al FONASA

TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO

La Ley 18.065 en su artículo 9° (vigencia ley 27/11/2006) incluye a los trabajadores del servicio doméstico en la cobertura del subsidio por desempleo, prevista en el decreto Ley N° 15.180con las siguientes particularidades:

  • Trabajadores mensuales, haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses.
  • Trabajadores por día o por hora, una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o en su defecto 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
  • Si se registraran trabajadores domésticos con tipo de remuneración destajista, deberán también tener una relación mínima de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC en los últimos 12 meses o en su defecto 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC en los últimos 24 meses.

Todos los trabajadores al solicitar el subsidio deberán realizar la declaración jurada de NO HIJOS (en caso de corresponder) a los efectos del cálculo del descuento de FONASA.

REINTEGRO A LA ACTIVIDAD:

  • Cuando el trabajador subsidiado, reinicia actividades (como dependiente o por cuenta propia) antes del vencimiento del período de amparo tiene la obligación de comunicarlo a Subsidios por Desempleo, dentro de los 5 días hábiles siguientes presentando:
  • En caso de dependientes, por medio de la empresa: Formulario de Reingreso a la Actividad, el que deberá contar obligatoriamente con la firma del trabajador (si se trata de la misma empresa).
  • Por cuenta propia: mediante carta del beneficiario en la que conste la renuncia al subsidio. En todos los casos deberá abstenerse de cobrar por ese mes hasta tanto se realice la re-liquidación.
  • No se agenda para este trámite, se presenta directamente en el puesto de Orientación al Usuario.
  • TRABAJADORES CON REMUNERACION VARIABLE que reingresen a la misma empresa durante el período de amparo (jornaleros, destajistas, etc.), presentar dentro de los 5 días hábiles el Formulario de Reingreso a la actividad. Vencido el mes, documentar lo trabajado (días trabajados) y ganado (monto nominal, excluido aguinaldo y salario vacacional).

¿DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE?

MONTEVIDEO

Oficinas centrales: Mercedes 1950. Retirar número en puestos de Asesoramiento y Reserva de Números en el horario de 09:15 a 16:00 hs., o solicitar día y hora por el Tel. 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.

Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.

EN EL INTERIOR

En dependencias de Activos HORARIO: 9:15 a 16.00 hs.

Los reclamos se realizan durante todo el mes en el Puesto de Asesoramiento y Reserva de Números (Oficinas centrales), o donde hayan realizado el trámite. Por cualquier duda o consulta podrán comunicarse por Central Telefónica 2400.01.51/59 - internos 2007, 2409, 2497, 2517, 2681, 2682, 2693, 2694.

Los formularios para solicitar la prestación de Desempleo se obtienen desde la página web y puede descargarlos desde el punto Formularios > Formularios Activos, o puede solicitarlos personalmente en Sucursales y Agencias de Montevideo y el Interior. En Oficinas centrales se solicitaran en el mostrador de Orientación al Usuario, ubicado en la entrada de la calle Arenal Grande y la presentación del mismo para la radicación de la solicitud se realizara mediante agenda al Sector correspondiente.

Los mismos se podrán presentar en las Sucursales del BPS de cualquier punto del País según conveniencia del afiliado independientemente de donde esté registrada la empresa.

Para la presentación de reintegro a la actividad no es necesario solicitar número.

INEFOP - CAPACITACION

Los trabajadores amparados al seguro por desempleo con causal despido pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo.
Para participar deberán dirigirse al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional - INEFOP (Programa Trabajadores/as en Seguro de Desempleo) o en los Centros Públicos de Empleo/DINAE en la Intendencia Municipal de su departamento.
Presentar: recibo de cobro del Subsidio de Desempleo del BPS y cédula de identidad.
Por mayor información dirigirse al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional - INEFOP, Misiones 1352, Montevideo, teléfono 0800 8764.
Será motivo de cese de la prestación si al estar inscriptos o realizando los cursos, transcurrida la mitad de los períodos de subsidio el trabajador no asistiera a los mismos en forma injustificada.

FUENTE: BPS