Sepa por qué la "esencialidad" es considerada inconstitucional

Jueves, 10 Agosto 2017 16:00
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"En la tarde llegó la notificación del Ministerio de Salud Pública y de ASSE para proceder a la esencialidad". Con estas palabras del ministro de Trabajo, Ernesto Murro, el gobierno anunció una nueva acción que afecta a los trabajadores en medio de sus reivindicaciones y reclamos. En este caso, la esencialidad está dirigida a los trabajadores de la Salud Pública.

El Poder Ejecutivo apela una vez más a una ley del gobierno de Jorge Pacheco Areco, que además de haber sido creada por una figura que militarizó el país, ha sido cuestionada su validez desde el movimiento sindical por entender que es inconstitucional. Desde la perspectiva de los trabajadores, la ley 13.720, “permite que a través de un decreto se limite un derecho fundamental como lo es el derecho de huelga, que es un derecho de fuente constitucional”.

El abogado Héctor Zapirain es docente de la Facultad de Derecho y de la escuela sindical, y se desempeña como asesor del PIT-CNT. Dijo en entrevista con el Portal que esta ley está cuestionada por la OIT, porque violenta algunas de las normas internacionales vigentes como el artículo 87, entre otros. Según explicó el asesor jurídico de la central, “esa ley está casi toda derogada, pero lo que queda vigente de la ley 13.720 es el artículo 3ero, literal F, el artículo 4to. y el artículo 5to. Esta ley lo que hacía en su momento, fue que tratándose de servicios públicos en caso de conflicto, podían ser declarados esenciales por una comisión y esa facultad pertenece en la actualidad al PE. En caso de conflicto, en una huelga, y en caso de servicios públicos, se puede declarar servicio esencial”.

¿Cuál es el marco jurídico de esta ley?

La ley tiene una confusión que ha sido tratada por la doctrina, que no es lo mismo servicios públicos que servicios esenciales. Servicio público es un concepto del derecho administrativo, en tanto que servicios esenciales es un concepto del derecho laboral. Lo que quiero decir con esto es que hay servicios esenciales que no necesariamente están prestados por el Estado o por personas públicas. Hay determinados servicios, como por ejemplo la salud, que puede estar prestada por la actividad privada; la recolección de basura puede ser prestada por la actividad privada, sin embargo, puede constituirse en un servicio esencial. Son dos conceptos distintos. La ley allí tiene esta confusión que ha sido señalada por la doctrina. Eso permite que el Poder Ejecutivo, con el gobierno de turno y mediante decreto, en aquellos servicios que él considere, porque tampoco hay un parámetro qué se entiende por servicio esencial o servicio público esencial en la literatura de la ley, exige se declare que ese servicio debe mantenerse con un servicio mínimo. Que sea servicio esencial no dice que no pueda hacer huelga, si debe mantener un servicio mínimo. Esa es la cuestión.

¿Usted como asesor del PIT-CNT y docente de Facultad nos puede explicar cuáles son los aspectos que son cuestionados?

La ley ha sido cuestionada y el movimiento sindical lo ha cuestionado siempre por dos aspectos centrales, uno es que se ha considerado esta ley inconstitucional porque permite que a través de un decreto se limite un derecho fundamental como lo es el derecho de huelga que es un derecho de fuente constitucional. Esta ley lo que hace es mandata al PE para que mediante un decreto declare servicios esenciales. Si la propia ley hubiese definido servicios esenciales, hubiese establecido qué es servicios esenciales, allí no habría inconstitucionalidad. La inconstitucionalidad está en cuanto la ley transfiere esa facultad que el constituyente no le dio al legislador, sino lo que mandata el artículo 57 de la Constitución es que el legislador debe reglamentar reglamentar la huelga para efectivizar su ejercicio, para su efectividad y ejercicio, eso dice el artículo 57 de la Constitución. Acá lo que hace la ley es dar esa facultad al PE. El PE sin ningún otro límite fija servicios esenciales según criterios netamente políticos. Por ejemplo, han fijado servicios esenciales en servicios que no son esenciales ni podrían estar en situación de ser declarados esenciales. El ejemplo típico que siempre manejo en clase es que el gobierno declaró un embarque de papas servicio esencial. Lo más absurdo. El decreto de la enseñanza del año pasado es otro. Que un servicio esencial sea declarado esencial no quiere decir que no se puede hacer huelga allí, porque es mantener un servicio mínimo. La segunda objeción que se le hace a este texto, a lo que queda de esta ley, es que ha sido observada por la OIT, porque en la determinación de los servicios mínimos no se consulta a los involucrados, esencialmente no se consulta a los trabajadores. Eso es un elemento que la OIT considera que violenta el convenio 87 y otros convenios. Al fijarlos unilateralmente los servicios mínimos si consulta con los trabajadores. Esas son las dos grandes críticas que tiene esta ley.

¿La ley no establece los servicios esenciales?

Exacto, la ley no define cuál es un servicio esencial ni define cuáles son los servicios mínimos, sino que eso queda a criterio del gobierno de turno. Hoy todos los gobiernos, no podemos decir que los anteriores, sino todos los gobiernos, han utilizado esta ley. Y es una ley anacrónica indudablemente. Es cierto que la OIT ha advertido que la huelga no es un derecho absoluto, como todos los derechos de la democracia, no son absolutos, que hay ciertos límites y esos límites están en el marco de los servicios esenciales. Los servicios esenciales son aquellos cuya interrupción pueda poner la vida, la salud, la seguridad de toda o parte de la población. Allí hay una lista que la OIT ha manejado y que en el derecho comparado aparecen muchas veces lo que se considera que son servicios esenciales por naturaleza, por ejemplo, el suministro de agua corriente, el suministro de electricidad, los servicios hospitalarios, los servicios de bomberos, entre otros. 

Modificado por última vez en Martes, 15 Agosto 2017 20:04
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