SUINAU a la opinión pública

Viernes, 06 Noviembre 2020 19:41
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Nos dirigimos a efectos de dar a conocer la posición del Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores del INAU y del INISA en relación a la situación que ha tomado estado público, referida a la desvinculación laboral de un número importante de personas que dirigen y supervisan dispositivos del área de Primera Infancia de INAU (Programa de Primera Infancia, Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia) y del Centro de Formación y Estudios, CENFORES.

Estos profesionales y especialistas en la temática de Primera Infancia venían siendo contratados por diversas modalidades que no son las del funcionario público.

Si bien la mayoría de estos casos ingresaron por concurso a estos cargos, la vinculación contractual con el Estado, no conlleva todos los beneficios del funcionario público.

No obstante, sus contratos se iban renovando año a año, debido a que su desempeño era evaluado como muy bueno.

Nuestro Sindicato no asume la representatividad de quienes no quieren que los representamos, pero nos preocupa que, en un marco de aumento de las responsabilidades institucionales, se desmantele un área que es vital para establecer el diseño, la ejecución y la fiscalización de todo lo relacionado con la Primera Infancia.

La no renovación del contrato de estas personas, supone una merma de las tres cuartas partes del personal que INAU destina para atender el fortalecimiento de las políticas públicas centradas en la Primera Infancia.

Teniendo en cuenta el marco de ajuste presupuestal en el que nos encontramos, anunciado desde hace tiempo por el Poder Ejecutivo, es importante  señalar que si bien el Decreto 90/2020 exhorta a los organismos que se encuentran comprendidos en el Art. 220 de la Constitución de la República  (es el caso de INAU) a que den cumplimiento a las medidas de no renovación de contratos, INAU estaría exceptuado de ese lineamiento, por la misión institucional y el mandato que tiene, que es ni más ni menos que ser rector de las políticas de infancia y adolescencia en nuestro país.

Amén de ello, hay que sumar otra categoría de análisis que es la que tiene que ver con los artículos de la LUC, números 175 al 178, los que modifican a su vez artículos de la Ley de Educación N° 18437 del año 2008.

Estos artículos definen más potestades para INAU:

Art. 175

“Sustitúyese el artículo 92 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 92. (Comisión Nacional de Educación No Formal). Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR), la que estará integrada por dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública, un delegado de la Universidad de la República, un delegado del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), un delegado del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) y un representante de las instituciones privadas de educación no formal.”

Art. 176

“La Educación no formal en la primera infancia, definida en el artículo 38 de la presente ley, estará a cargo, según sus respectivos ámbitos de competencia, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y de la Administración Nacional de la Educación

Pública (ANEP). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) regirá la educación de niños y niñas, de entre cero y hasta tres años de edad, que participen en programas, proyectos y modalidades de intervención social bajo su ámbito de actuación, "

Art. 177

Sustitúyese el artículo 97 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 97 (Habilitación o autorización). Toda institución que desarrolle actividades de educación de niños y niñas, entre cero y cinco años de edad, en forma presencial, por períodos de doce horas o más semanales, deberá estar habilitada o autorizada para funcionar por los organismos competentes -Administración Nacional de Educación Pública o Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay- en el marco de la presente ley y de las competencias respectivas.”

Art. 178

Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 99. (Integración del Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia). El Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia estará integrado por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá, y representantes de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Ministerio de Salud Pública, de los educadores en primera infancia y de los centros de educación infantil privados.”

Es una interrogante muy grande que se nos abre como sindicato, el pensar:

¿Cómo el Directorio de INAU podrá atender los nuevos cometidos que la LUC le confiere?

¿Cómo seguirá fortaleciendo las políticas de Primera Infancia que ha sido un compromiso asumido en el discurso por el gobierno anterior y retomado por el gobierno actual?

¿Cómo no rebajará la calidad de atención en un marco de crisis sanitaria, económica y social, en una franja etaria que es fundamental porque es donde se fijan las bases fundamentales para el desarrollo físico, emocional, intelectual y social de las personas?

Es por todo lo antes expuesto que le hemos planteado al Directorio la posibilidad de extender el contrato de las personas que en este momento están siendo afectadas, por el plazo que sea preciso, hasta que se llame a concurso para proveer los cargos de supervisión institucionales.

Según se nos ha planteado parte del incremento presupuestal que se está definiendo en la Ley de Presupuesto, estaría destinado a esa función.

No dudamos que la Administración sabe que va a precisar más supervisores para poder dar cumplimiento a los compromisos asumidos y a los mandatos institucionales que por ley tiene, por lo cual desprenderse de estos contratos en este momento realmente nos parece una contradicción, que aparte se establece justamente en el Mes de los Derechos del Niño y de la Niña, sería muy oportuno, pertinente y coherente que el Directorio de INAU revisara esta decisión.

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL SUINAU

Montevideo, 6 de noviembre de 2020.-

 

Modificado por última vez en Viernes, 06 Noviembre 2020 20:25
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