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¿Cómo calcular los Feriados pagos?

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Existen cinco Feriados pagos:

  • 1º. de Enero
  • 1º de mayo
  • 18 de julio
  • 25 de agosto
  • 25 de diciembre

En el caso del trabajador jornalero, si cayeran en día hábil de labor, el empleador deberá retribuirlo como si el trabajador lo hubiera trabajado. En caso de trabajador mensual percibirá su sueldo íntegro como todos los meses.
El trabajador que desempeñe tareas en cualquiera de estos días deberá percibirlo doble.
Se reitera aquí la prevención ya establecida cuando viéramos el cálculo de horas extras: toda hora que se trabaje más allá de la jornada habitual, tendrá un recargo del 150%.-

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